Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 50°-Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) se elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia hayan sido distribuidos en forma equitativa.


 

Ir al inicio de los resultados