Artículo 50°-Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre,
(en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) se elaborará un informe
con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes
donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que ésta verifique que
los bienes o mercancías donados en referencia hayan sido distribuidos en forma
equitativa.
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