Artículo 54º-Deberán de asegurarse todos aquellos bienes muebles o activos que mantengan
un valor actual igual o superior a los cien mil colones, según se refleje en el
listado de bienes registrados en la plataforma de registro de bienes del Estado
Sibinet.
Los bienes que se encuentren
clasificados en el sistema Sibinet con el valor residual o inferior al monto
establecido en el presente artículo no serán asegurados.
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