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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57°-Las coberturas del seguro para los bienes muebles e inmuebles institucionales serán las de robo, incendio casual o rayo, inundación, deslizamiento, temblores, terremotos u otros riesgos.


 

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