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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58º-Una vez aprobado este reglamento la Dirección Administrativa junto con la Unidad de Proveeduría institucional deberá elaborar la política de aseguramiento de bienes institucionales.

Además de lo anterior sugiero que se incluya el siguiente artículo en el apartado que corresponda:


 

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