CAPITULO II
De la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias
Artículo 5°-Derecho de los funcionarios y funcionarias a contar
con mobiliario y equipo y del Comité de Información de las
Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS). Todo funcionario y
funcionaria del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y el coordinador
vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad (COINDIS), tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en
buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el
equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo tienen la responsabilidad
por el correcto uso y cuido de esos bienes.
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