Artículo 59º-Utilización de los bienes y existencias.
Los bienes y existencias propiedad del Conapdis, se utilizarán
únicamente para los fines propios de la Institución. Es prohibido el uso de
dichos bienes y existencias para fines políticos, electorales, doctrinarios o
religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o
al objetivo de la institución.
Los regalos y presentes que tengan un valor económico representativo
superior a los cinco mil colones o histórico patrimonial, percibidos por las funcionarias
y los funcionarios de la institución, en reuniones, conferencias, visitas,
seminarios, congresos, giras técnicas, pasantías y otros actos y eventos de
carácter institucional, rcaliiitdos dentro o fuera del país, en cumplimiento de
servicios institucionales, comisión de servicios, en delegación o
representación de la institución o del Estado. deben considerarse "regalos
o presentes de tipo institucional, que deberán ser entregados a la entidad y
registrados como parte del patrimonio institucional de forma inmediata.
La Proveeduría Institucional será la responsable final de la recepción,
registro, custodia, control, cuidado y conservación de los regalos o presentes
de tipo institucional y determinará el avalúo comercial de esos bienes con el
fin de que sean integrados al patrimonio institucional.
Los procedimientos de registro y de control interno de éstos bienes se
sujetarán a las Normas de Control Interno que regulan a lo institución.
La infracción a este articulo será sancionada de conformidad con la
normativa atinente.".
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