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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º-Utilización de los bienes y existencias.

Los bienes y existencias propiedad del Conapdis, se utilizarán únicamente para los fines propios de la Institución. Es prohibido el uso de dichos bienes y existencias para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo de la institución.

Los regalos y presentes que tengan un valor económico representativo superior a los cinco mil colones o histórico patrimonial, percibidos por las funcionarias y los funcionarios de la institución, en reuniones, conferencias, visitas, seminarios, congresos, giras técnicas, pasantías y otros actos y eventos de carácter institucional, rcaliiitdos dentro o fuera del país, en cumplimiento de servicios institucionales, comisión de servicios, en delegación o representación de la institución o del Estado. deben considerarse "regalos o presentes de tipo institucional, que deberán ser entregados a la entidad y registrados como parte del patrimonio institucional de forma inmediata.

La Proveeduría Institucional será la responsable final de la recepción, registro, custodia, control, cuidado y conservación de los regalos o presentes de tipo institucional y determinará el avalúo comercial de esos bienes con el fin de que sean integrados al patrimonio institucional.

Los procedimientos de registro y de control interno de éstos bienes se sujetarán a las Normas de Control Interno que regulan a lo institución.

La infracción a este articulo será sancionada de conformidad con la normativa atinente.".


 

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