Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7°-Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de identificación. El funcionario o funcionaria y el coordinador vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), velará para que los activos a él o ella asignados (as), mantengan la placa de identificación en su lugar y, si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún daño, deberá de informar a la Unidad de Proveeduría Institucional.


 

Ir al inicio de los resultados