Artículo 7°-Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de
identificación. El funcionario o funcionaria y el coordinador vigente del Comité de Información
de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), velará para que
los activos a él o ella asignados (as), mantengan la placa de identificación en
su lugar y, si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún
daño, deberá de informar a la Unidad de Proveeduría Institucional.
|