Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.- Convocatoria a sesiones. La Comisión podrá reunirse en cualquier momento. Entre el llamado a sesionar que gestione la USP y la sesión del órgano debe existir una antelación mínima de dos días hábiles.


 

Ir al inicio de los resultados