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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Presupuestación de las adquisiciones. La inclusión de recursos en el presupuesto para la adquisición de bienes y servicios, deberá estar precedida de la identificación de las características esenciales requeridas y de una estimación sustentada del precio por parte de la UT correspondiente.

De la anterior obligación se entenderán exceptuadas las previsiones para capacitaciones abiertas prevista en el artículo 139 inciso e), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y mantenimientos correctivos.


 

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