Artículo 17.- Presupuestación de las adquisiciones. La inclusión de
recursos en el presupuesto para la adquisición de bienes y servicios, deberá
estar precedida de la identificación de las características esenciales
requeridas y de una estimación sustentada del precio por parte de la UT
correspondiente.
De la anterior obligación se entenderán exceptuadas las previsiones para
capacitaciones abiertas prevista en el artículo 139 inciso e), del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y mantenimientos correctivos.
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