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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Clasificación de Bienes y Servicios. Cuando los recursos proyectados para cada bien o servicio superen el límite inferior para el trámite de una licitación abreviada, vigente en la fecha máxima establecida en el cronograma elaborado por la USP para la remisión de las especificaciones técnicas, los estudios de mercado, de costos y la decisión de inicio deberán tramitarse bajo los procedimientos con el mayor nivel de formalidades que defina la USP.

Para la proyección de cada adquisición deberá contemplarse lo indicado en el artículo 12 del RLCA, así como los montos que requieran tramitarse dentro del ejercicio presupuestario siguiente.

En caso de que la UT justifique que, por la naturaleza del objeto o alguna otra situación concurrente, no resulte razonable realizar los estudios de mercado o la decisión inicial conforme al mayor nivel de formalidades, podrá eximirse de uno o todos los requisitos que estos conllevan previo aval de la Gerencia de la DGA, la cual requerirá el criterio de la Jefatura de Proveeduría.


 

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