Artículo 18.- Clasificación de Bienes y Servicios. Cuando los
recursos proyectados para cada bien o servicio superen el límite inferior para
el trámite de una licitación abreviada, vigente en la fecha máxima establecida
en el cronograma elaborado por la USP para la remisión de las especificaciones
técnicas, los estudios de mercado, de costos y la decisión de inicio deberán
tramitarse bajo los procedimientos con el mayor nivel de formalidades que
defina la USP.
Para la proyección de cada adquisición deberá contemplarse lo indicado
en el artículo 12 del RLCA, así como los montos que requieran tramitarse dentro
del ejercicio presupuestario siguiente.
En caso de que la UT justifique que, por la naturaleza del objeto o
alguna otra situación concurrente, no resulte razonable realizar los estudios
de mercado o la decisión inicial conforme al mayor nivel de formalidades, podrá
eximirse de uno o todos los requisitos que estos conllevan previo aval de la
Gerencia de la DGA, la cual requerirá el criterio de la Jefatura de
Proveeduría.
|