Artículo 20.- Ajustes al Programa de Adquisiciones. En los casos en
los que producto de ajustes en la planificación de las US surja la necesidad de
adquirir un bien o servicio no previsto en el Programa de Adquisiciones, la UT
deberá comunicarlo a la USP con el objeto de que se valore si el ajuste
requerido podrá incorporarse al Programa de Adquisiciones del año en ejercicio.
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