Artículo 36.- Estudios técnicos de las ofertas. El gestor de la
ejecución contractual, o, en su defecto, la persona designada por la jefatura
dela UT, elaborará los estudios técnicos de las ofertas. Esa función deberá
realizarse dentro del plazo definido en el cronograma de la contratación.
Los estudios técnicos contemplarán como mínimo:
a) La verificación de la presentación de la documentación de índole
técnica si fuera requerida en el cartel.
b) El aseguramiento de la conformidad de la oferta con las
especificaciones y las normas técnicas reguladoras de la materia.
c) Los estudios de razonabilidad de precio según lo previsto en el
artículo 30 del RLCA y en los lineamientos emitidos por la USP.
d) Las conclusiones sobre la admisibilidad de ofertas. En caso de que se
excluya una oferta deberá motivarse esa decisión.
e) La evaluación de las ofertas elegibles.
Cuando la UT sea una unidad distinta a la US, previo a la emisión del
criterio técnico, se deberá informar a esta última sobre la oferta que obtenga
la mayor puntuación en la evaluación y la posibilidad de aumentar o disminuir
la cantidad a adjudicar cuando esto sea factible.
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