Artículo 40. – Declaración de procedimiento infructuoso. Cuando no se
reciban ofertas en cualesquiera de los procedimientos de contratación, la
jefatura de la USP declarará infructuoso el concurso, ya sea de todo o en
parte, si estuviere dividido en líneas.
Solo en el caso de que se reciban ofertas y éstas sean declaradas
inelegibles, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
será necesaria y únicamente en aquellos procedimientos en los que deba
intervenir.
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