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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40. – Declaración de procedimiento infructuoso. Cuando no se reciban ofertas en cualesquiera de los procedimientos de contratación, la jefatura de la USP declarará infructuoso el concurso, ya sea de todo o en parte, si estuviere dividido en líneas.

Solo en el caso de que se reciban ofertas y éstas sean declaradas inelegibles, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será necesaria y únicamente en aquellos procedimientos en los que deba intervenir.


 

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