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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Adjudicación ampliada. Cuando se estime conveniente la adjudicación de una mayor cantidad de bienes o servicios producto de la presentación de ofertas con precios menores al presupuestado, los estudios técnicos deberán incluir los motivos que justifican tal actuación, los cuales deben armonizar con los principios de eficiencia y razonabilidad en el uso de los fondos públicos.


 

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