Artículo 42.- Adjudicación ampliada. Cuando se estime conveniente la adjudicación
de una mayor cantidad de bienes o servicios producto de la presentación de
ofertas con precios menores al presupuestado, los estudios técnicos deberán
incluir los motivos que justifican tal actuación, los cuales deben armonizar
con los principios de eficiencia y razonabilidad en el uso de los fondos
públicos.
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