Artículo 43.- Suscripción de contratos. Los contratos
derivados de procedimientos de adquisición de bienes y servicios serán
suscritos según el siguiente detalle:
a) Por el Contralor o Contralora General de la República cuando su monto
alcance o supere el límite inferior para el trámite de licitación pública o sea
de cuantía inestimable. Si el objeto contractual se hubiere limitado según una
cuantía determinada, será competente el órgano que corresponda según esa
cuantía límite.
b) Por el Gerente de la DGA cuando su monto alcance o supere el límite
inferior para el trámite de una licitación abreviada y sea menor al límite
inferior para el trámite de licitación pública.
c) Por la jefatura de la USP cuando su monto sea menor al límite
inferior para el trámite de una licitación abreviada.
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