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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Sección Segunda

(Así modificada la numeración de la sección anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020, que lo traspasó de la sección primera a la sección segunda)

De las actividades de la ejecución contractual

Artículo 51.- Orden de inicio. La notificación del pedido que tramite la USP será la orden de inicio de la ejecución contractual.

En casos de excepción debidamente justificados, en el cartel se podrán establecer fechas de inicio de la ejecución contractual distintas a la indicada anteriormente.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020, que lo traspasó del antiguo artículo 47 al 51)

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