Sección Segunda
(Así modificada la numeración de la sección anterior
por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del
2020, que lo traspasó de la sección primera a la sección segunda)
De las actividades de la ejecución contractual
Artículo 51.- Orden de inicio. La notificación del pedido que tramite la
USP será la orden de inicio de la ejecución contractual.
En casos de excepción debidamente justificados, en el cartel se podrán
establecer fechas de inicio de la ejecución contractual distintas a la indicada
anteriormente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020, que lo traspasó del
antiguo artículo 47 al 51)
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