Artículo 52.- Atención de las gestiones planteadas por el contratista. Durante la fase de
ejecución contractual, las gestiones planteadas por el contratista serán
atendidas por el gestor contractual, en coordinación con la USP y la US.
Todas esas gestiones deberán ser documentadas e incorporadas en el
expediente de la contratación a cargo de la USP o en el expediente electrónico.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020,, que lo traspasó
del antiguo artículo 48 al 52)
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