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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De los participantes en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios

Sección Primera

Sobre las unidades participantes

 

Artículo 4.- De la Unidad de Servicios de Proveeduría. Corresponde a la USP, como competencia propia y exclusiva, la conducción de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios tramitados a lo interno de la institución. Para ello deberá:

a) Conformar y mantener actualizada una base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de guía para la contratación de bienes y servicios.

b) Establecer y mantener actualizadas las condiciones generales según el tipo de cartel.

c) Asegurar que no se produzca fragmentación ilícita. Para ello implementará todos los controles que sean necesarios.

d) Asesorar a lo interno de la CGR sobre los trámites que deben ser cumplidos en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.

e) Remitir a la División de Contratación Administrativa de la CGR las gestiones que se deban tramitar de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Dar respuesta a las audiencias que conceda la División de Contratación Administrativa de la CGR.

g) Presidir los actos de apertura de ofertas.

h) Mantener un registro de los actos de apertura, cuando corresponda.

i) Dictaminar desde el punto de vista legal y administrativo la admisibilidad de las ofertas participantes en los concursos cuyo presupuesto estimado los clasifique como de escasa cuantía.

j) Dictar el acto final de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios tramitados por la CGR, por medio de su jefatura.

k) Elaborar los contratos y remitirlos al proceso de firma según la competencia por tipo de procedimiento. Una vez suscritos deberá remitirlos al trámite de aprobación interna o refrendo, según corresponda.

l) Tramitar las modificaciones contractuales y contratos adicionales, así como aprobarlos en los casos de contratación directa por escasa cuantía.

m) Llevar un registro actualizado de los funcionarios designados como gestores de la ejecución contractual.

n) Comunicar a lo interno el refrendo o aprobación interna de los contratos.

o) Recibir las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, así como revisar aspectos de forma y que estas se ajusten al pedido de la contratación.

p) Remitir a la UT la factura para el recibo a satisfacción y dar seguimiento a este trámite.

q) Gestionar ante la UAF la solicitud de trámite de pago para las facturas que cuenten con el visto bueno respectivo.

r) Consultar al gestor de la ejecución contractual o a la Jefatura de la UT, con 30 días naturales de anticipación al vencimiento de la contratación, sobre la necesidad de ampliar la vigencia de las garantías de cumplimiento, y proceder de conformidad.

s) Elaborar y mantener actualizado un registro del personal de la CGR que se encuentra cubierto por el Régimen de Prohibiciones, establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Los funcionarios de la institución estarán obligados a brindar información cuando se les requiera, para cumplir con esta competencia.

t) Elaborar, mantener actualizados y comunicar los cronogramas de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.

u) Conformar y custodiar el expediente, el cual deberá estar debidamente foliado y con las actuaciones en orden cronológico y atender las consultas que las propias unidades de la institución o terceros formulen sobre el estado de cualquier procedimiento de adquisición de bienes y servicios. En la tramitación electrónica, se aplicará la normativa especial en lo relativo al expediente de la contratación.

v) Velar porque se mantenga actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos, jurisprudencia y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

w) Ejecutar cualquier otra responsabilidad que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.

Toda unidad administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la USP para el debido cumplimiento de las atribuciones que aquí se indican.


 

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