CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 66. Uso de un sistema público de contratación
electrónica. En caso de que la CGR opte por la utilización de un sistema
público de contratación electrónica y, de contener tareas asignadas
internamente a la USP, prevalecerá el uso delos mecanismos del sistema
seleccionado, aún cuando la normativa interna señale
como responsable a dicha unidad.
En la utilización de sistemas públicos de contratación electrónica, la
CGR aplicará el Reglamento propio del Sistema.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N°
R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020, que lo traspasó del antiguo artículo
62 al 66)
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