Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 66. Uso de un sistema público de contratación electrónica. En caso de que la CGR opte por la utilización de un sistema público de contratación electrónica y, de contener tareas asignadas internamente a la USP, prevalecerá el uso delos mecanismos del sistema seleccionado, aún cuando la normativa interna señale como responsable a dicha unidad.

En la utilización de sistemas públicos de contratación electrónica, la CGR aplicará el Reglamento propio del Sistema.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)

Ir al inicio de los resultados