CAPÍTULO
V
De
la ejecución contractual
Sección Primera
Del Refrendo interno
(Así
adicionada la sección primera anterior por el artículo 1° de la resolución N°
R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020)
Artículo 47.—Contrataciones
sujetas a refrendo interno. Estarán sujetos a refrendo interno los contratos
suscritos por la Contraloría General de la República, en el tanto se cumplan
las condiciones a que hace referencia el artículo 17 del “Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido mediante
resolución del Despacho de la Contralora General, N° R-CO-44-2007 de las nueve
horas del once de octubre de dos mil siete.
Así mismo, requerirán de refrendo
interno, las órdenes de pedido en aquellos casos donde no sea necesaria la
firma del contrato, siempre y cuando cumplan con los incisos 1, 2, 3, 7, 8, 10,
11, 12, 13 y 14 del artículo siguiente.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de
noviembre del 2020)
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