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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO V

De la ejecución contractual

Sección Primera

Del Refrendo interno

(Así adicionada la sección primera anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020)

Artículo 47.—Contrataciones sujetas a refrendo interno. Estarán sujetos a refrendo interno los contratos suscritos por la Contraloría General de la República, en el tanto se cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido mediante resolución del Despacho de la Contralora General, N° R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre de dos mil siete.

Así mismo, requerirán de refrendo interno, las órdenes de pedido en aquellos casos donde no sea necesaria la firma del contrato, siempre y cuando cumplan con los incisos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo siguiente.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020)

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