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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Plazo. El plazo con que contará la UJI para emitir el acto de refrendo interno será de diez días hábiles, sin perjuicio de las prevenciones que sea necesario realizar durante el trámite, las cuales suspenderán el cómputo del plazo hasta su debida atención.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-92-2020 del 10 de noviembre del 2020)

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