Artículo 8.- De la Unidad de Administración Financiera. Como parte de los procedimientos
de adquisición de bienes y servicios, le corresponderá:
a) Resguardar las garantías físicas y en efectivo rendidas en los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios.
b) Emitir certificaciones de disponibilidad presupuestaria.
c) Participar en el proceso de visado de los documentos de pago de
conformidad con las regulaciones internas vigentes en la materia.
d) Realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y
servicios, una vez que la USP haya informado sobre su recepción definitiva.
e) Ejecutar cualquier otra que se defina en el presente Reglamento o que
por su naturaleza corresponda a esta Unidad.
f) Ejecutar el cobro a los contratistas de las multas y sanciones que se
deriven de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, previa
solicitud de la USP.
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