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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- De la Unidad de Administración Financiera. Como parte de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, le corresponderá:

a) Resguardar las garantías físicas y en efectivo rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.

b) Emitir certificaciones de disponibilidad presupuestaria.

c) Participar en el proceso de visado de los documentos de pago de conformidad con las regulaciones internas vigentes en la materia.

d) Realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios, una vez que la USP haya informado sobre su recepción definitiva.

e) Ejecutar cualquier otra que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.

f) Ejecutar el cobro a los contratistas de las multas y sanciones que se deriven de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, previa solicitud de la USP.


 

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