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 Normativa >> Ley 9458 >> Fecha 11/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9458 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-  Se deroga el inciso 2) del artículo 392 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón central de San José, Provincia de San José, a los once días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

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