ARTÍCULO 4.- Se deroga el inciso 2) del artículo 392 de la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón central de San José, Provincia de San José, a los once
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
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