Artículo 4°. Adiciónese el artículo 4 bis al Decreto Nº 38999:
“Artículo 4 bis. La Comisión Institucional para la Igualdad
y la no Discriminación hacia la Población LGBTI tendrá dentro de sus funciones
las siguientes:
1. Brindar asistencia técnica a las
diferentes dependencias de la institución sobre las estrategias para la
implementación de políticas inclusivas para la población LGBTI.
2. Impulsar y coordinar el establecimiento de
programas y servicios que aseguren un trato respetuoso a las necesidades y
especificidades de la población de acuerdo con su orientación sexual e
identidad de género.
3. Asegurar la accesibilidad a información
sobre el mecanismo de la institución para atender una denuncia por
discriminación a la orientación sexual e identidad de género.
4. Asesorar a las instancias competentes de
la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de
discriminación a la población LGBTI, tanto en la gestión interna como en los servicios
que brinde la institución respectiva.
5. Coordinar con la instancia encargada de
los procesos de capacitación para que se incluyan las temáticas en un marco de
derechos humanos, la orientación sexual e identidad de género.
6. Velar para que el lenguaje utilizado en
todos instrumentos normativos y en toda comunicación interna y externa de la
institución sea inclusiva bajo el marco de derechos humanos.
7. Participar y apoyar en la elaboración de
las políticas institucionales sea incorporada un efecto de respeto hacia la
identidad de género y orientación sexual de las personas usuarias.
8. Recopilar la información estadística sobre
la cantidad de denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios, tanto
abiertos como finalizados, por discriminación hacia la población LGBTI. Dicha
información deberá ser remitida vía electrónica a la Comisión Institucional de
Casa Presidencial durante la primera semana de mayo de cada año. La Comisión
Institucional de Casa Presidencial centralizará los datos globales de todas las
instituciones, a fin de que dichos datos sean de acceso público, así como para
mejorar políticas públicas relativas al tema.
9. Apoyar la ejecución y el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el decreto Nº 38999 y la directriz N° 025-P”.