ANEXO ÚNICO (*)
Guía para Inclusión Personas LBGTI
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones dentro de
las organizacionales públicas que contribuyan a generar condiciones inclusivas,
progresivas y apropiadas para las personas LBGTI.
II. DEFINICIONES
Las definiciones a continuación son
tomadas de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). La CIDH,
facilita los siguientes conceptos básicos para servir como una guía, e insta a
siempre tomar en cuenta que en derechos humanos la autodeterminación de la
persona es un principio rector. Es decir, se debe de respetar en todo momento,
cómo se identifica la persona o si decide identificarse de determinada manera:
1. Orientación
sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de
su mismo género, o de más de un género.
2. Identidad de género: la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente,
la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
3. Expresión de género: generalmente
se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la
forma de hablar, manerismos, modo de vestir,
comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones
corporales, entre otros.
4. Sexo asignado al nacer: esta idea
trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino. La asignación del
sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer en
base a la percepción que otros tienen sobre sus genitales. La mayoría de las
personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el
binario mujer/hombre.
5. Persona trans:
cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado
al nacer. Las personas trans construyen su identidad
independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.
6. Persona intersex:
toda aquella persona en la que la anatomía sexual del individuo no se ajusta
físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o
masculino.
7. Persona no conforme con el
género: toda aquella persona que no está de acuerdo y no sigue las ideas o
estereotipos sociales acerca de cómo debe actuar o expresarse con base en el
sexo que le asignaron al nacer.
III. NORMATIVA JURÍDICA
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos considera la discriminación por motivos de orientación sexual e
identidad de género como una violación grave al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (ver casos Atala Riffo vs. Chile y Duque vs. Colombia).
En seguimiento a lo establecido por
esa Corte internacional, el Poder Ejecutivo emitió en el año 2015 el Decreto
Ejecutivo N° 38999, el cual declara a la Presidencia de la República y a los
Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la
población sexualmente diversa y obliga a todas las personas funcionarias a no
efectuar ningún tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e
identidad de género, tanto contra compañeros y compañeras de trabajo como
personas usuarias.
Además, se instruye a las
instituciones del Poder Ejecutivo a realizar las reformas necesarias para
asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan
los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice considerando las
necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas que
generen discriminación.
IV. ACCIONES
1. Guías para un ambiente seguro e
inclusivo
1.1. Promover mensajes inclusivos en
correos institucionales. Fomentar que las personas de la institución conozcan
las acciones del Plan Institucional, bajo el artículo 3, o los cambios en el
reglamento bajo el artículo 5, del decreto 38999 o de la Directriz Presidencial
025-P. Es muy importante compartir consejos prácticos y propositivos, para que
las personas sepan que pueden hacer y no siempre dirigir los mensajes en lo que
no debe de hacerse o decirse. Algunos ejemplos concretos se pueden observar a
continuación.
1.2. Cuando la institución vaya a
lanzar un concurso para la plaza, se debe de aclarar que la institución es
libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
1.3. En la página web de las
instituciones, debe haber una parte que conecte con el siguiente link: https://www. ministeriodesalud.go.cr/index.phd/inicio-cidsedi.
1.4. La inclusión es proactiva. Las
instituciones del Poder Ejecutivo son responsables de proveer un ambiente
seguro, inclusivo y no discriminatorio para las personas LBGTI. Todas las
comisiones institucionales para la inclusión y la no discriminación hacia la
población sexualmente diversa deberán hacer procesos de sensibilización y
capacitación constantes.
2. Comunicación verbal
2.1. Identidad de género, aplicable
para personas funcionarias o usuarias.
2.1.1. Los funcionarios de las
instituciones del Poder Ejecutivo tendrán un trato respetuoso y apropiado hacia
las personas Trans o personas no conformes con el
género, respetando la identidad de género de la persona, entendiendo que puede
ser diferente del sexo que le fue asignado al nacer o al que sale en su cedula
de identidad.
2.1.2. Si las personas funcionarias
deberán dirigirse y referirse a las personas trans o
personas no conforme con el género, por su nombre de escogencia, aunque éste no
sea reconocido legalmente, en todas las conversaciones.
2.1.3. En los servicios el nombre de
pila no es necesario; así por ejemplo, para algún trámite en ventanilla, la
persona servidora podrá llamar a la persona usuaria por sus dos apellidos.
2.1.4. Las personas funcionarias
deberán de usar las palabras que concuerden con la identidad de género de la
persona (ella, ellas, la, para una persona que se identifique como mujer;
ellos, él, lo, para una persona que se identifique como hombre).
2.1.5. Independientemente de la
apariencia de la persona, las funcionarias y funcionarios respetarán la
identidad de género de la persona, de acuerdo con sus peticiones.
2.2. Orientación sexual
2.2.1. Generar un ambiente inclusivo
para una persona LBG funcionaria empieza por tener presente y cuestionar el uso
de lenguaje en ambientes laborales formales o informales.
La manera en que se conversa puede
asumir heteronormatividad y esto generar exclusión.
Por ejemplo, en conversaciones informales en el ambiente las preguntas
relacionadas a la vida privada de la persona se deben de hacer de manera
abierta, para que sea inclusiva para parejas del mismo sexo o parejas del sexo
opuesto, como: ¿Vive usted con su pareja?
3. Acciones afirmativas
3.1. Orientación sexual
3.1.1. La política pública para la
inclusión y la no discriminación cubre algunos cambios en las normativas de las
instituciones públicas del Poder Ejecutivo para generar un ambiente y servicio
inclusivos. Las siguientes líneas son ejemplos de acciones más operativas de
cómo lograr las aplicaciones de los cambios normativos:
3.1.2. Para personas funcionarias,
se sugiere realizar acciones que dejen en evidencia que las parejas del mismo
sexo son bienvenidas, como invitarlas explícitamente a eventos laborales donde
se inviten a familias o a fiestas después de la oficina.
3.1.3.Para proveer un servicio
inclusivo para una persona LBG se debe de revisar el lenguaje. Esto va a
depender de cada institución, pero lo más importante es que sea aplicables a
parejas del mismo sexo o de sexo opuesto. Por ejemplo, en una consulta médica,
la manera en que se consulte sobre métodos anticonceptivos puede asumir que la
persona es heterosexual. La práctica discriminatoria de asumir heterosexualidad
se llama heteronormatividad.
3.1.4. Inclusive, hay servicios y
beneficios para personas usuarias externas e internas que quedan excluidos para
personas LBG. Se deben de revisar el marco jurídico para evaluar si es posible
a través de un cambio de reglamento, directriz o memorando prever que el
servicio sea inclusivo.
3.2. Identidad de Genero
3.2.1. Nombre en Identificación, correos,
documentos institucionales.
3.2.1.1. Las instituciones deben de
cambiar sus documentos internos, carnet, correos, comunicados, oficios, listas
de asistencia, etc., para que queden acorde con la identidad de género y el
nombre deseado por la persona.
3.2.1.2. Para documentos de índole
jurídico u oficial, como títulos, cheques, etc., se insta a las instituciones a
usar el “conocido como”. En ocasiones donde el uso exclusivo del “conocido
como” pueda traer confusión, como cuando el documento sea de utilidad para
varias instituciones, se puede usar el “conocido como” y el nombre registral.
Por respeto a la identidad de las personas, el “conocido como” deberá tener más
espacio y ser utilizado como el principal.
3.2.2. Expresión de genero
3.2.2.1. La forma de vestir o
apariencia de las personas no debe usarse como criterio para discriminación
alguna. El respeto a la identidad de las personas incluye su expresión de
género a través de la manera de vestir, los peinados, el maquillaje, la ropa y
otras características personales, intereses o afinidades. Los reglamentos
relacionados con vestimenta deben aplicarse de forma que una persona pueda
expresarse de acuerdo con su identidad de género.
3.2.3. Fichas y recolección de
información.
3.2.3.1. Las siguientes inclusiones
cuando se registren información demográfica de las personas usuarias de
nuestras instituciones:
3.2.3.2. Cuando se requiera el
nombre de la persona, incluir el conocido como, como una opción para
identificar a la persona, en la ficha de información y en el sistema de
información.
3.2.3.3. Cuando se necesita saber
sobre el estado civil de las personas, cambiar el nombre de la categoría de
“estado conyugal o civil” a “tipo de unión”, y se debe reconocer dentro de la
ficha y del sistema a las parejas del mismo sexo como núcleo familiar.
3.2.3.4. Cambiar el nombre a la
variable del “sexo”, a “sexo registral”, y dejar la variable con tres opciones:
(1) hombre, (2) mujer, (3) intersex.
3.2.3.5. Agregar la variable de
Identidad de Género con las siguientes 5 categorías: (1) mujer trans, (2) hombre trans, (3)
mujer cisgénero, (4) hombre cisgénero,
(5) si no se identifica con las opciones anteriores por favor especifique.
3.2.3.6. Cuando se registren
categorías de violencia, incluir dos categorías: (1) violencia por orientación
sexual y (2) violencia por identidad de género.
3.2.4. Uso de instalaciones y
participación de actividades.
3.2.4.1. La solución para incluir o
garantizar la seguridad de una persona Trans o no
conforme con el género, no podrá ser el aislamiento. Las acciones para que el
uso de las instalaciones y actividades segregadas por sexo sean seguras deben
ir hacia la inclusión y nunca la segregación. Por lo tanto, para respetar la
identidad de género de la persona, aunque las instituciones públicas pueden
tener instalaciones y actividades segregadas por sexo, deben permitir a las
personas trans o no conformes con el género acceso y
uso de estos de acuerdo con su identidad. Esto implica garantizar la seguridad
de la persona trans o no conforme con el género,
mientras usa la instalación o participa de la actividad que es segregada por
sexo. Una institución no puede obligar a una persona trans
o no conforme con el género el uso de instalaciones o la participación en
actividades segregadas por sexo en inconsistencia con su identidad de género.
3.2.5. Protocolos de atención para
instituciones con necesidades particulares.
3.2.5.1. Se recomienda a las
instituciones del Poder Ejecutivo que generen protocolos de atención, cuando en
lo expuesto anteriormente no se detalla con precisión alguna línea de acción
necesaria para la inclusión y la no discriminación de las personas trans o no conformes con el género.
(*) (Así adicionado mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 178 del 20 de setiembre del 2017, página 59)