ARTÍCULO 10
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN
1. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para garantizar la aplicación del presente Tratado.
2. Nada impedirá a las Partes Contratantes determinar la vía más
adecuada para aplicar las disposiciones del presente Tratado de conformidad con
sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.14
14Declaración concertada relativa al artículo
10.2): Queda entendido que cuando una obra reúna las condiciones para ser
considerada una obra conforme a lo dispuesto en el artículo 2.a), con inclusión
de las obras en formato audio, las limitaciones y excepciones que se contemplan
en el presente Tratado se aplican mutatis mutandis a los derechos conexos,
cuando proceda, para realizar el ejemplar en formato accesible, distribuirlo y
ponerlo a disposición a los beneficiarios.
3. Las Partes Contratantes podrán hacer valer los derechos y cumplir con
las obligaciones previstas en el presente Tratado mediante limitaciones o
excepciones específicas en favor de los beneficiarios, otras limitaciones o
excepciones o una combinación de ambas, de conformidad con sus ordenamientos
jurídicos y prácticas legales nacionales. Estas podrán incluir toda resolución
judicial o administrativa o disposición reglamentaria en favor de los
beneficiarios relativa a las prácticas, tratos o usos justos que permitan
satisfacer sus necesidades de conformidad con los derechos y obligaciones que
las Partes Contratantes tengan en virtud del Convenio de Berna, de otros
tratados internacionales y del artículo 11.
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