ARTÍCULO 11
OBLIGACIONES GENERALES SOBRE LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Al adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del
presente Tratado, una Parte Contratante podrá ejercer los derechos y deberá
cumplir las obligaciones que dicha Parte Contratante tenga de conformidad con
el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor, incluidos los acuerdos interpretativos de los mismos, de
manera que:
a) de conformidad con el artículo 9.2) del Convenio de Berna, una Parte Contratante
podrá permitir la reproducción de obras en determinados casos especiales,
siempre que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni
cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor;
b) de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, una Parte
Contratante circunscribirá las limitaciones o excepciones impuestas a los
derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten a la
explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los
intereses legítimos del titular de los derechos;
c) de conformidad con el artículo 10.1) del Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor, una Parte Contratante podrá prever limitaciones o excepciones
impuestas a los derechos concedidos a los autores en virtud del Tratado de la
OMPI sobre Derecho de Autor, en ciertos casos especiales que no atenten a la
explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los
intereses legítimos del autor;
d) de conformidad con el artículo 10.2) del Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor, una Parte Contratante restringirá, al aplicar el Convenio de Berna,
cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos a ciertos casos
especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
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