ARTÍCULO 12
OTRAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
1. Las Partes Contratantes reconocen que una Parte Contratante podrá disponer
en su legislación nacional, en favor de los beneficiarios, otras limitaciones y
excepciones al derecho de autor distintas de las que contempla el presente
Tratado, teniendo en cuenta la situación económica y las necesidades sociales y
culturales de esa Parte Contratante, de conformidad con sus derechos y
obligaciones internacionales, y en el caso de un país menos adelantado,
teniendo en cuenta sus necesidades especiales, sus derechos y obligaciones
internacionales específicos y las flexibilidades derivadas de estos últimos.
2. El presente Tratado se entiende sin perjuicio de otras limitaciones y
excepciones que se contemplen en la legislación nacional en relación con las
personas con discapacidades.
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