ARTÍCULO 13
ASAMBLEA
1. a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.
b) Cada Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado,
que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante
que la haya designado. La Asamblea puede pedir a la OMPI que conceda asistencia
financiera para facilitar la participación de delegaciones de las Partes
Contratantes consideradas países en desarrollo, de conformidad con la práctica
establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, o que sean países
en transición a una economía de mercado.
2. a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo
del presente Tratado, así como las relativas a su aplicación y operación.
b) La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del artículo
15 respecto de la admisión de determinadas organizaciones intergubernamentales
para ser parte en el presente Tratado.
3 La Asamblea decidirá la convocación de cualquier conferencia diplomática
para la revisión del presente Tratado y dictará las instrucciones necesarias al
Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia
diplomática.
a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará
únicamente en nombre propio.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá
participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de
votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente
Tratado. Ninguna de dichas organizaciones intergubernamentales podrá participar
en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y
viceversa.
4. La Asamblea se reunirá previa convocatoria del Director General y,
salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que
la Asamblea General de la OMPI.
5. La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso y
establecerá su propio reglamento interno, en el que quedarán estipulados, entre
otras cosas, la convocación de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos
de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría
necesaria para tomar las diferentes decisiones.