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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

CONDICIONES PARA SER PARTE EN EL TRATADO

1. Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

2. La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia, y su propia legislación vinculante para todos sus Estados miembros, respecto de las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado.

3. La Unión Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo anterior en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.

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