ARTÍCULO 15
CONDICIONES PARA SER PARTE EN EL TRATADO
1. Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente
Tratado.
2. La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización
intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener
competencia, y su propia legislación vinculante para todos sus Estados
miembros, respecto de las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y
haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos
internos, a ser parte en el presente Tratado.
3. La Unión Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el
párrafo anterior en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente
Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.
|