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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO

El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 15 hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

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