ARTÍCULO 19
FECHA EFECTIVA PARA SER PARTE EN EL TRATADO
El presente Tratado vinculará:
a) a las 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo
18, a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;
b) a cualquier otra Parte que reúna las condiciones mencionadas en el
artículo 15 a partir del término del plazo de tres meses contados desde la
fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión en poder
del Director General de la OMPI.
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