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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20

DENUNCIA DEL TRATADO

Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación.

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