ARTÍCULO 21
IDIOMAS DEL TRATADO
1. El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en
español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente
auténticos todos los textos.
2. A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI
establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el artículo 21.1),
previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente
párrafo, se entenderá por “parte interesada” todo Estado miembro de la OMPI si
de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se
tratara, y la Unión Europea y cualquier otra organización intergubernamental
que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas
oficiales se tratara.
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