ARTÍCULO 3
BENEFICIARIOS
Será beneficiario toda persona:
a) ciega;
b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer
que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente
equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para
quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente
equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; o4
4Declaración concertada relativa al artículo
3.b): En esta redacción, la expresión “no puede corregirse” no implica que se
exija el sometimiento a todos los procedimientos de diagnóstico y tratamientos
médicos posibles
c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular
un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se
considera apropiado para la lectura; independientemente de otras
discapacidades.
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