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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

BENEFICIARIOS

Será beneficiario toda persona:

a) ciega;

b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; o4

4Declaración concertada relativa al artículo 3.b): En esta redacción, la expresión “no puede corregirse” no implica que se exija el sometimiento a todos los procedimientos de diagnóstico y tratamientos médicos posibles

c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades.


 

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