ARTÍCULO 4
EXCEPCIONES Y LIMITACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL SOBRE LOS EJEMPLARES EN FORMATO ACCESIBLE
1. a) Las Partes Contratantes establecerán en su legislación nacional de
derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de
reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición
del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor (WCT), para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en
favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la
legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer
accesible la obra en el formato alternativo.
b) Las Partes Contratantes podrán también prever una limitación o excepción
relativa al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso
a las obras por los beneficiarios.
2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo
4.1) respecto de todos los derechos en él mencionados, mediante el
establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de
derecho de autor de modo que:
a) Se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del
titular del derecho de autor, realizar un ejemplar en formato accesible de la
obra, obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible, así como
suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el
préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios
alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar
esos objetivos, cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes:
i) que la entidad autorizada que desee realizar dicha actividad tenga
acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma;
ii) que la obra sea convertida a un formato accesible, que puede incluir
cualquier medio necesario para consultar la información en dicho formato, pero
no introduzca más cambios que los necesarios para que el beneficiario pueda
acceder a la obra;
iii) que dichos ejemplares en formato accesible se suministren exclusivamente
a los beneficiarios; y
iv) que la actividad se lleve a cabo sin ánimo de lucro;
y
b) Un beneficiario, o alguien que actúe en su nombre, incluida la
principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, podrá realizar un ejemplar
en formato accesible de la obra para el uso personal del beneficiario, o podrá
ayudar de otra forma al beneficiario a reproducir y utilizar ejemplares en
formato accesible cuando el beneficiario tenga acceso legal a esa obra o a un
ejemplar de lamisma.
3. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo
4.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su
legislación nacional de derecho de autor conforme a lo dispuesto en los
artículos 10 y 11.5
5Declaración concertada relativa al artículo
4.3): Queda entendido que, en lo que respecta a las personas con discapacidad
visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, el presente
párrafo no reduce ni amplía el ámbito de aplicación de las limitaciones y
excepciones contempladas en el Convenio de Berna en lo relativo al derecho de
traducción.
4. Una Parte Contratante podrá circunscribir las limitaciones y
excepciones previstas en el presente artículo a las obras que, en el formato
accesible en cuestión, no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones
razonables por los beneficiarios en ese mercado. Toda Parte Contratante que
opte por esa posibilidad deberá declararlo en una notificación depositada ante
el Director General de la OMPI en el momento de la ratificación o de la
aceptación del presente Tratado o de la adhesión al mismo o en cualquier otro
momento ulterior.6
6Declaración concertada relativa al artículo
4.4): Queda entendido que el requisito de disponibilidad comercial no prejuzga
si una limitación o excepción contemplada en el presente artículo está en
conformidad con la regla de los tres pasos
5. Corresponderá a la legislación nacional determinar si las
limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo están sujetas a
remuneración.