Artículo 2.-En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el
que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado
en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como
referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos
corresponden a lo indicado en el presente reglamento.
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