Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40457 >> Fecha 20/04/2017 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4
Normativa - Decreto Ejecutivo 40457 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4.- Este reglamento entra en vigencia seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Ir al inicio de los resultados