Artículo 15º —Sobre la presentación de Informes de avance e informes de
liquidación de la Transferencia de recursos económicos. Para los informes
de avance de programas o proyectos, el sujeto público o privado deberá cumplir
con las disposiciones y requisitos del “Instructivo para la
presentación de informes parciales de las transferencias de recursos
financieros otorgados por el ICODER” (ANEXO 7).
Para el informe de liquidación, el sujeto público o privado deberá
presentar una sola liquidación de todas las transferencias que haya recibido
por parte del ICODER durante el periodo anterior, siempre y cuando los plazos de
ejecución y de liquidación sean los mismos, de lo contrario deberán presentar
liquidaciones por separado, para cada transferencia recibida. El sujeto público
o privado deberá cumplir con las disposiciones y requisitos para la
presentación de informes de liquidación, establecidas por la Contraloría
General de la República, el presente reglamento y el “Instructivo para la
presentación de informes de la liquidación de transferencias de recursos financieros
otorgados por el ICODER” (ANEXO 3).
|