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 Normativa >> Reglamento 1017 - A >> Fecha 15/06/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 1017 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º Sobre la presentación de Informes de avance e informes de liquidación de la Transferencia de recursos económicos. Para los informes de avance de programas o proyectos, el sujeto público o privado deberá cumplir con las disposiciones y requisitos del “Instructivo para la presentación de informes parciales de las transferencias de recursos financieros otorgados por el ICODER” (ANEXO 7).

Para el informe de liquidación, el sujeto público o privado deberá presentar una sola liquidación de todas las transferencias que haya recibido por parte del ICODER durante el periodo anterior, siempre y cuando los plazos de ejecución y de liquidación sean los mismos, de lo contrario deberán presentar liquidaciones por separado, para cada transferencia recibida. El sujeto público o privado deberá cumplir con las disposiciones y requisitos para la presentación de informes de liquidación, establecidas por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y el “Instructivo para la presentación de informes de la liquidación de transferencias de recursos financieros otorgados por el ICODER” (ANEXO 3).


 

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