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 Normativa >> Reglamento 1017 - A >> Fecha 15/06/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 1017 - A - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18ºDevolución de recursos. Cuando el dictamen técnico o financiero de los informes de avance o de liquidación, determine la devolución de recursos de acuerdo con lo establecido en los artículos 13°, 14°, 16° y 17°, la Autoridad Competente emitirá la “Boleta para la Devolución de Recursos” (ANEXO 6°), misma que entregará al sujeto público o privado para que este realice la devolución al ICODER, lo cual podrá realizar por los siguientes medios:

i. Transferencia bancaria o depósito a la cuenta bancaria del ICODER establecida para tal fin. Una vez efectuada la transferencia el sujeto público o privado deberá enviar el comprobante a la Autoridad Competente para que se coordine la confección del recibo de dinero y este se incluya en el expediente de la liquidación.

ii. En efectivo o cheque certificado de gerencia, para lo cual un representante del sujeto público o privado deberá presentarse en la Tesorería Institucional del ICODER para realizar el trámite.


 

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