Artículo 18º—Devolución de recursos. Cuando el dictamen técnico o financiero
de los informes de avance o de liquidación, determine la devolución de recursos
de acuerdo con lo establecido en los artículos 13°, 14°, 16° y 17°, la
Autoridad Competente emitirá la “Boleta para la Devolución de Recursos”
(ANEXO 6°), misma que entregará al sujeto público o privado para que
este realice la devolución al ICODER, lo cual podrá realizar por los siguientes
medios:
i. Transferencia bancaria o depósito a la cuenta bancaria del ICODER
establecida para tal fin. Una vez efectuada la transferencia el sujeto público
o privado deberá enviar el comprobante a la Autoridad Competente para que se
coordine la confección del recibo de dinero y este se incluya en el expediente
de la liquidación.
ii. En efectivo o cheque certificado de gerencia, para lo cual un representante
del sujeto público o privado deberá presentarse en la Tesorería Institucional
del ICODER para realizar el trámite.
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