Artículo 21º— Notificaciones. El ICODER notificará a los sujetos públicos o
privados, los requisitos, instructivos, dictámenes, aprobaciones, formularios,
circulares, directrices y otros documentos relacionados con la asignación, giro
y liquidación de las transferencias de recursos económicos, lo cual
podrá realizar por medio de la Plataforma Tecnológica establecida por el
ICODER para tal fin, o en su defecto, mediante oficio dirigido al representante
legal de la entidad beneficiara o al correo electrónico que el sujeto
público o privado haya aportado para notificaciones en el Formulario #2.
Por lo anterior, los sujetos públicos o privados deberán mantener
actualizada la información de sus representantes legales, ubicación de sus oficinas,
contacto directo, números telefónicos y correos electrónicos a los que se les enviarán
las notificaciones.
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