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 Normativa >> Reglamento 1017 - A >> Fecha 15/06/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 1017 - A - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21ºNotificaciones. El ICODER notificará a los sujetos públicos o privados, los requisitos, instructivos, dictámenes, aprobaciones, formularios, circulares, directrices y otros documentos relacionados con la asignación, giro y liquidación de las transferencias de recursos económicos, lo cual podrá realizar por medio de la Plataforma Tecnológica establecida por el ICODER para tal fin, o en su defecto, mediante oficio dirigido al representante legal de la entidad beneficiara o al correo electrónico que el sujeto público o privado haya aportado para notificaciones en el Formulario #2.

Por lo anterior, los sujetos públicos o privados deberán mantener actualizada la información de sus representantes legales, ubicación de sus oficinas, contacto directo, números telefónicos y correos electrónicos a los que se les enviarán las notificaciones.


 

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