Artículo 4º—Giro de recursos asignados a sujetos privados. Los sujetos privados
que reciban transferencias de recursos financieros por parte del ICODER,
deberán contar con el dictamen final positivo, de las liquidaciones de
transferencias otorgadas por el ICODER en periodos económicos anteriores.
Se excluyen de esta disposición aquellos sujetos privados que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Se encuentre en proceso de revisión la liquidación de la transferencia
girada en el periodo inmediato anterior al de transferencia que será girada,
según lo establecido en los artículos 12° y 15° del presente reglamento.
b) Que la liquidación del periodo inmediato anterior al de la transferencia,
haya sido presentada en la fecha establecida de liquidación y con las
disposiciones y requisitos para la presentación de informes de liquidación,
según lo indicado en el artículo 15° del presente reglamento.
c) Que al menos un Representante de la Junta Directiva del sujeto
privado y el funcionario encargado de confeccionar la liquidación, hayan
participado en las capacitaciones para la solicitud, ejecución y liquidación de
transferencias otorgadas por el ICODER, misma que es impartida por
representantes de los Departamentos de Rendimiento Deportivo, Financiero y Proveeduría
del ICODER.
Cuando el sujeto privado cumpliere con las disposiciones anteriores,
bastará la presentación de la liquidación del periodo económico inmediato anterior
al de la transferencia solicitada, para proceder con el giro de recursos, por lo
que no será requisito que dicha liquidación cuente con la aprobación de previo
a la trasferencia. No obstante, cuando la liquidación presentada por el sujeto
privado haya sido analizada y resultara improbada, se interrumpirán las
transferencias, a favor del sujeto privado, de aquellos recursos pendientes del
periodo económico actual o futuro, situación que se mantendrá hasta que la
situación sea corregida.
Cuando las liquidaciones de las transferencias del periodo inmediato
anterior, se encuentren en proceso de revisión, el giro de los recursos será parcial,
quedando el resto a la espera del dictamen final y positivo de la liquidación.
Una vez que la Autoridad Competente avale la continuación del trámite
para el giro de recursos, los sujetos privados deberán cumplir con las disposiciones
y requisitos para la asignación y manejo de fondos públicos para sujetos privados,
establecidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento
y el “Instructivo para la asignación y giro de recursos financieros
por parte del ICODER” (Anexo N° 1). Las transferencias asignadas a los sujetos
privados, podrán ser giradas en uno o más tractos (máximo 4), de acuerdo con la
captación de ingresos y disponibilidad de recursos por parte del ICODER, por lo
que los sujetos privados deberán presentar ante la Autoridad Competente, junto
con los documentos para el trámite de solicitud de transferencia, un flujo de
caja trimestral que refleje la necesidad de recursos durante el periodo
económico en se otorgue la transferencia.
La Autoridad Competente no tramitará la solicitud extraordinaria de
recursos que se presenten posteriores al 31 de octubre del año en curso y cuya
ejecución corresponda al mismo periodo económico de la solicitud.