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 Normativa >> Reglamento 1017 - A >> Fecha 15/06/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 1017 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6ºRevisión, validación y aprobación de requisitos para el giro de recursos. Una vez que los sujetos públicos o privados remitan a la Autoridad Competente la información indicada en los artículos: 3º, 4º y 5º del presente reglamento (según corresponda), se procederá de la siguiente manera:

a) La Autoridad Competente conformará un expediente que contendrá toda la documentación relacionada con la transferencia, mismo que deberá estar foliado y en orden cronológico.

b) La Autoridad Competente realizará el estudio técnico de la solicitud de transferencia y tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para comunicar al sujeto público o privado el resultado de la revisión. En caso de requerir visitas técnicas, este plazo podrá ser ampliado según la disponibilidad de recurso humano de la Autoridad Competente.

En caso de que se deban atender observaciones a la solicitud planteada, los sujetos públicos o privados podrán subsanar por una única vez, para lo cual contarán con un plazo máximo de diez días hábiles para contestar a la Autoridad Competente.

La Autoridad Competente contará con un máximo de diez días hábiles posteriores al recibo de las subsanaciones técnicas, para analizar la documentación.

En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo haga en el plazo establecido, se revocará la eventual transferencia asignada en el presupuesto del ICODER y la Autoridad Competente, cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar los recursos.

c) Una vez avalada la solicitud por parte de la Autoridad Competente, esta remitirá el expediente, al Departamento de Finanzas y Contabilidad para la revisión de los requisitos financieros y presupuestarios.

El Departamento de Finanzas y Contabilidad verificará que el sujeto público o privado no tenga liquidaciones pendientes de transferencias de periodos económicos anteriores otorgadas por el ICODER, con excepción de lo indicado en el artículo 4°. En caso de incumplimiento, el Departamento de Finanzas y Contabilidad devolverá el expediente a la Autoridad Competente, sin el trámite respectivo.

Cuando el Departamento de Finanzas y Contabilidad requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.

El Departamento de Finanzas y Contabilidad contará con un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.

En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo haga en el plazo establecido, el Departamento de Finanzas y Contabilidad devolverá sin trámite el expediente a la  Autoridad Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.

En caso de criterio positivo, el Departamento de Finanzas y Contabilidad emitirá una certificación del contenido presupuestario para realizar la transferencia, misma que deberá indicar: nombre del beneficiario, monto presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.

d) Una vez avalada la solicitud por parte del Departamento de Finanzas y Contabilidad, este remitirá el expediente a la Asesoría Legal para la revisión de los requisitos legales y la confección del convenio de manejo de fondos públicos.

Una vez recibido el expediente, la Asesoría Legal contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para la revisión de los requisitos legales.

Cuando la Asesoría Legal requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles. El sujeto público o privado podrá subsanar por una única vez, los aspectos legales y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.

La Asesoría Legal contará con un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.

Una vez cumplidos los requisitos legales, la Asesoría Legal, contará con un plazo máximo de cinco días hábiles, para la confección del convenio.

En caso que el sujeto público o privado no cumpla con los requisitos legales, la Asesoría Legal devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.

e) Una vez que el convenio de manejo de fondos públicos esté debidamente firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en el expediente y lo remitirá al Departamento de Finanzas y Contabilidad, para que se proceda con la transferencia. Previo a realizar la transferencia, el expediente de solicitud de aporte, deberá incluir la “Boleta Interna de autorización de transferencia de recursos económicos” (Anexo N° 2), misma que estará firmada por el Director de la Autoridad Competente, el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad y el Jefe de la Asesoría Legal.

Una vez cumplido lo indicado en el párrafo anterior, el Departamento de Finanzas y Contabilidad tendrá tres días hábiles para realizar la transferencia de los recursos financieros al sujeto público o privado, para la cual deberá utilizar los datos indicados en el Convenio. En caso de detectarse datos erróneos en el Convenio, el Departamento de Finanzas y Contabilidad, previo a la transferencia, solicitará las correcciones a la Asesoría Legal o a la Autoridad Competente según corresponda. Las correcciones deberán ser enviadas por medio de oficio o correo electrónico e incluirse en el expediente.

Una vez realizada la transferencia, el Departamento de Finanzas y Contabilidad adjuntará copia del comprobante de la misma en el expediente y lo enviará a la Autoridad Competente.

f) La Autoridad Competente será la encargada de custodiar los expedientes de las transferencias para fiscalizaciones posteriores. Los expedientes deberán estar completos, foliados, en orden cronológico y en óptimas condiciones.


 

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