Artículo 6º—Revisión, validación y aprobación de requisitos
para el giro de recursos. Una vez que los sujetos públicos o privados remitan
a la Autoridad Competente la información indicada en los artículos: 3º, 4º
y 5º del presente reglamento (según corresponda), se procederá de la siguiente
manera:
a) La Autoridad Competente conformará un expediente que contendrá toda
la documentación relacionada con la transferencia, mismo que deberá estar
foliado y en orden cronológico.
b) La Autoridad Competente realizará el estudio técnico de la solicitud
de transferencia y tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para comunicar
al sujeto público o privado el resultado de la revisión. En caso de requerir
visitas técnicas, este plazo podrá ser ampliado según la disponibilidad de
recurso humano de la Autoridad Competente.
En caso de que se deban atender observaciones a la solicitud planteada,
los sujetos públicos o privados podrán subsanar por una única vez, para lo cual
contarán con un plazo máximo de diez días hábiles para contestar a la Autoridad
Competente.
La Autoridad Competente contará con un máximo de diez días hábiles
posteriores al recibo de las subsanaciones técnicas, para analizar la
documentación.
En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo
haga en el plazo establecido, se revocará la eventual transferencia asignada en
el presupuesto del ICODER y la Autoridad Competente, cuando proceda, elevará
una recomendación al Consejo para reasignar los recursos.
c) Una vez avalada la solicitud por parte de la Autoridad Competente,
esta remitirá el expediente, al Departamento de Finanzas y Contabilidad para la
revisión de los requisitos financieros y presupuestarios.
El Departamento de Finanzas y Contabilidad verificará que el sujeto
público o privado no tenga liquidaciones pendientes de transferencias de
periodos económicos anteriores otorgadas por el ICODER, con excepción de lo
indicado en el artículo 4°. En caso de incumplimiento, el Departamento de
Finanzas y Contabilidad devolverá el expediente a la Autoridad Competente, sin
el trámite respectivo.
Cuando el Departamento de Finanzas y Contabilidad requiera aclaraciones,
correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto
público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al
recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o
privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios
y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.
El Departamento de Finanzas y Contabilidad contará con un plazo máximo
de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar
la documentación.
En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo
haga en el plazo establecido, el Departamento de Finanzas y Contabilidad
devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda,
elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.
En caso de criterio positivo, el Departamento de Finanzas y Contabilidad
emitirá una certificación del contenido presupuestario para realizar la
transferencia, misma que deberá indicar: nombre del beneficiario, monto
presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la
transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.
d) Una vez avalada la solicitud por parte del Departamento de Finanzas y
Contabilidad, este remitirá el expediente a la Asesoría Legal para la revisión
de los requisitos legales y la confección del convenio de manejo de fondos
públicos.
Una vez recibido el expediente, la Asesoría Legal contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles para la revisión de los requisitos legales.
Cuando la Asesoría Legal requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones
de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo
máximo de tres días hábiles. El sujeto público o privado podrá subsanar por una
única vez, los aspectos legales y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles
para atender lo requerido.
La Asesoría Legal contará con un plazo máximo de tres días hábiles,
posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.
Una vez cumplidos los requisitos legales, la Asesoría Legal, contará con
un plazo máximo de cinco días hábiles, para la confección del convenio.
En caso que el sujeto público o privado no cumpla con los requisitos
legales, la Asesoría Legal devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad
Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para
reasignar lo recursos.
e) Una vez que el convenio de manejo de fondos públicos esté debidamente
firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en el
expediente y lo remitirá al Departamento de Finanzas y Contabilidad, para que
se proceda con la transferencia. Previo a realizar la transferencia, el
expediente de solicitud de aporte, deberá incluir la “Boleta Interna de autorización
de transferencia de recursos económicos” (Anexo N° 2), misma que estará firmada
por el Director de la Autoridad Competente, el Jefe del Departamento de
Finanzas y Contabilidad y el Jefe de la Asesoría Legal.
Una vez cumplido lo indicado en el párrafo anterior, el Departamento de
Finanzas y Contabilidad tendrá tres días hábiles para realizar la transferencia
de los recursos financieros al sujeto público o privado, para la cual deberá
utilizar los datos indicados en el Convenio. En caso de detectarse datos
erróneos en el Convenio, el Departamento de Finanzas y Contabilidad, previo a
la transferencia, solicitará las correcciones a la Asesoría Legal o a la
Autoridad Competente según corresponda. Las correcciones deberán ser enviadas
por medio de oficio o correo electrónico e incluirse en el expediente.
Una vez realizada la transferencia, el Departamento de Finanzas y
Contabilidad adjuntará copia del comprobante de la misma en el expediente y lo
enviará a la Autoridad Competente.
f) La Autoridad Competente será la encargada de custodiar los expedientes
de las transferencias para fiscalizaciones posteriores. Los expedientes deberán
estar completos, foliados, en orden cronológico y en óptimas condiciones.