Artículo 13. Sanciones y medidas
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten
necesarias para que los delitos
previstos en los artículos 2 al 11 puedan dar lugar
a la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias,
incluidas penas privativas de libertad.
2. Cada Parte garantizará la imposición de sanciones o medidas penales o no penales
efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones
pecuniarias, a las personas jurídicas
consideradas responsables de conformidad con el artículo
12.
|