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 Normativa >> Tratados Internacionales 9452 - A >> Fecha 26/05/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Tratados Internacionales 9452 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Sección 2. Derecho procesal

Título 1.

Disposiciones comunes

Artículo 14.  Ámbito de aplicación de las disposiciones sobre procedimiento

1. Cada Parte adoptará  las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en la presente sección para los fines de investigaciones o procedimientos penales específicos

2. Salvo que se establezca específicamente otra cosa en el artículo 21, cada Parte aplicará los poderes y procedimientos mencionados en el apartado 1 del presente artículo a:

a. los delitos penales previstos de conformidad con los artículos 2 a 11 del presente Convenio;

b. otros delitos cometidos por medio de un sistema informático; y

c. la obtención de pruebas electrónicas de un delito

3.

a. Cualquier Parte podrá reservarse el derecho a aplicar las medidas indicadas en el artículo 20 exclusivamente a los delitos o categorías de delitos especificados en la reserva, siempre que el ámbito de dichos delitos o categorías de delitos no sea más reducido que el de los delitos a los que esa Parte aplique las medidas indicadas en el artículo 21. Las Partes procurarán limitar dichas reservas para permitir la aplicación más amplia posible de la medida indicada en el artículo 20

b. Cuando, como consecuencia de las limitaciones existentes en su legislación vigente en el momento de la adopción del presente Convenio, una Parte no pueda aplicar las medidas indicadas en los artículos 20 y 21 a las comunicaciones transmitidas en el sistema informático de un proveedor de servicios:

i. utilizado en beneficio de un grupo restringido de usuarios, y

ii. no utilice las redes públicas de comunicaciones ni esté conectado a otro sistema informático, ya sea público o privado, dicha Parte podrá reservarse el derecho a no aplicar dichas medidas a esas comunicaciones. Cada Parte procurará limitar este tipo de reservas de forma que se permita la aplicación más amplia posible de las medidas indicadas en los artículos 20 y 21.

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