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 Normativa >> Tratados Internacionales 9452 - A >> Fecha 26/05/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Tratados Internacionales 9452 - A - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.  Interceptación de datos sobre el contenido.

1. Cada Parte adoptará  las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para facultar a las autoridades competentes, por lo que respecta a una serie de delitos graves que deberán definirse en su derecho interno:

a. a  obtener  o  grabar  mediante  la  aplicación  de  medios  técnicos existentes en su territorio; y

b. obligar a un proveedor de servicios, dentro de los límites de su capacidad técnica

i. a obtener o a grabar mediante la aplicación de los medios técnicos existentes en su territorio, o

ii. a prestar a las autoridades competentes su asistencia y su asistencia para obtener o grabar, en tiempo real, los datos sobre el contenido de determinadas comunicaciones en su territorio, transmitidas por medio de un sistema informático.

              2. Cuando una Parte, en virtud de los principios consagrados en su ordenamiento jurídico interno, no pueda adoptar las medidas indicadas en el apartado 1.a), podrá adoptar en su lugar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para asegurar la obtención o la grabación en tiempo real de los datos sobre el contenido de determinadas comunicaciones transmitidas en su territorio mediante la aplicación de los medios técnicos existentes en el mismo.

              3. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para obligar a un proveedor de servicios a mantener en secreto el hecho de que se ha ejercido cualquier de los poderes previstos en el presente artículo, así como toda información al respecto.

              4. Los poderes y procedimientos mencionados en el presente artículo estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 14 y 15.

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