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 Normativa >> Tratados Internacionales 9452 - A >> Fecha 26/05/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Tratados Internacionales 9452 - A - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30 -  Revelación rápida de datos conservados sobre el tráfico

1. Cuando, con motivo de la ejecución de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 29 para la conservación de datos sobre el tráfico en relación con una comunicación específica, la Parte requerida descubra que un proveedor de servicios de otro Estado participó en la transmisión de la comunicación, la Parte requerida revelará rápidamente a la Parte requirente un volumen suficiente de datos sobre el tráfico para identificar al proveedor de servicios y la vía por la que se transmitió la comunicación.

2. La revelación de datos sobre el tráfico en virtud del apartado 1 únicamente podrá denegarse si:

a. la solicitud hace referencia a un delito que la Parte requerida considera delito político o delito relacionado con un delito político;

b. la Parte requerida considera que la ejecución de la solicitud podría atentar contra su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.

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