Artículo 30 - Revelación rápida de datos conservados sobre el tráfico
1. Cuando, con motivo de la ejecución
de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 29 para la
conservación de datos sobre el tráfico en relación con una comunicación específica, la Parte requerida descubra que un proveedor de servicios de otro Estado participó en la transmisión de la comunicación, la Parte requerida
revelará rápidamente a la Parte requirente un volumen suficiente
de datos sobre el tráfico para identificar al proveedor de
servicios y la vía por la que se transmitió la comunicación.
2. La revelación
de datos sobre el tráfico en virtud del apartado 1 únicamente podrá denegarse si:
a. la solicitud hace referencia a un delito
que la Parte requerida considera delito
político o delito
relacionado con un delito político;
b. la Parte requerida considera que la ejecución de la solicitud podría atentar contra su soberanía, seguridad, orden público u otros
intereses esenciales.
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