Capítulo IV –
Disposiciones finales
Artículo 36 - Firma y entrada en vigor
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del
Consejo de Europa y de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración.
2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder
del Secretario General
del Consejo de Europa.
3. El presente Convenio
entrar· en vigor
el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de tres meses desde la fecha en que cinco Estados,
de los cuales tres como mínimo sean Estados miembros
del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento para quedar vinculados
por el Convenio de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
4. Respecto de cualquier Estado
signatario que exprese más adelante su consentimiento para quedar vinculado
por el Convenio, éste entrará
en vigor el primer
día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde
la fecha en que haya expresado su
consentimiento para quedar vinculado por el Convenio
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
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