Artículo 43 - Situación
de las reservas y retirada de las mismas
1.
La Parte que haya formulado
una reserva de conformidad con el artículo 42
podrá retirarla en todo o en parte mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Dicha retirada surtirá
efecto en la fecha en que el Secretario General reciba la notificación. Si en la notificación se indica que la retirada
de una reserva surtir· efecto
en una fecha especificada en la misma y ésta es posterior a la fecha en que el Secretario General reciba la notificación, la retirada surtirá efecto en dicha fecha posterior.
2. La Parte que haya formulado una reserva según lo dispuesto
en el artículo 42 retirará dicha reserva, en todo o en parte, tan pronto como lo permitan
las circunstancias.
3. El Secretario General del Consejo
de Europa podrá·
preguntar periódicamente a las Partes que hayan formulado una o varias
reservas según lo dispuesto
en el artículo 42 acerca de las perspectivas de que se retire
dicha reserva.
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